URGENTE: Ahora Bachelet y Viera Gallo quieren mutilar el Convenio 169 en el decreto promulgatorio. Hasta cuando el racismo y el descaro!Mapuexpress/ 23 September, 2008 El Gobierno de Bachelet en el colmo de la provocación y el racismo ahora quiere incorporar en el Decreto Promulgatorio la “declaración interpretativa” que le rechazó la OIT. Una maniobra artera, racista y contumaz que desnuda al Gobierno.
El comunicado oficial del Gobierno de Chile anunciando la ratificación del Convenio 169 pone al desnudo la nula voluntad del Gobierno de la Sra Bachelet de cumplir el Convenio.
Otra vez disparando por la espalda a los pueblos indígenas.
Con las firmas de la Ministra Paula Quintana, el Ministro Viera Gallo, el Gobierno anuncia que va a continuar con su política inconsulta y clientelar llamada “Re-conocer” Y en una abierta provocación anuncia que va a incorporar en el decreto promulgatorio la declaración interpretativa que rechazó la OIT. La maniobra consiste en agregar como parte del decreto las cartas que intercambió el Ministro Viera Gallo con la OIT. Similar maniobra fue la que intento en Ginebra ante la OIT recibiendo un contundente rechazo. La maniobra de Viera Gallo y la Ministra Quintana pretende legalizar la contumaz interpretación restrictiva del Gobierno pactada con cinco senadores de la extrema derecha chilena. Es igual a lo que hizo el Gobierno fascista de Guatemala en 1996, cuando la OIT le rechazó su declaración interpretativa. El Gobierno derechista la incluyó en la ley promulgatoria, y de ese modo entorpeció durante más de una década la aplicación del Convenio. Chile repite ahora las prácticas de la peor de las dictaduras de América Latina, y se coloca en abierta violación del derecho internacional. Su ratificación comienza violando el Convenio 169. [Ukhamawa: Noticias Indigenas]
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Archivos de la categoría ‘Convenio 169’
URGENTE: Ahora Bachelet y Viera Gallo quieren mutilar el Convenio 169 en el decreto promulgatorio
Publicado en Chile, Convenio 169, indígenas el 23 septiembre 2008 | Deja un Comentario »
Chile: Tratado abre el Congreso a los pueblos originarios
Publicado en Chile, Convenio 169, Derechos indígenas el 23 septiembre 2008 | Deja un Comentario »
El 15 de septiembre pasado la Organización Internacional del Trabajo (OIT) aceptó la ratificación del Convenio Nº 169 por parte de Chile, que permitirá garantizar una serie de derechos políticos, consuetudinarios, de tierras y recursos naturales, entre otros, a los pueblos indígenas a partir del próximo año. La ratificación del acuerdo es una de las más importantes reivindicaciones políticas de los pueblos indígenas de Chile desde 1989, pero su tramitación en el Congreso no fue fácil: aunque ingresó en 1991, el Senado lo aprobó recién el 4 de marzo pasado por 36 votos a favor y uno en contra, es decir, después de 17 años. No es todo. Tras una acuerdo entre la Comisión de Relaciones Exteriores y el Ejecutivo se incorporó una declaración interpretativa que señalaba que dicho convenio sólo era aplicable en relación a los tratados internacionales vigentes en Chile. Dicha carta aclaratoria que generó polémica en las organizaciones indígenas y se convirtió en una barrera para que el Gobierno derivara el texto de la ratificación a la OIT. Ayer el director de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi), Álvaro Marifil, sostuvo que no se incluyó ninguna aclaración en el convenio, como quería el Senado, tras las consultas que hizo el Gobierno a la organización internacional, “porque se entiende que si uno lo va a firmar lo hace en su integralidad”. La decisión de la OIT fue valorada por Marifil, quien señaló que en la práctica este acuerdo permitirá, por ejemplo, asegurar cupos para que los indígenas puedan llegar a cargos de representación popular, lo que es un paso decisivo en la construcción de una sociedad multicultural. Para ello explicó que el Gobierno trabaja hoy en la redacción de un proyecto de ley que será enviado próximamente, en el cual se fijarán determinadas cuotas de participación, cuyos porcentajes no están definidos todavía. “Los derechos políticos se van a consagrar en el texto que la Presidenta está desarrollando en este minuto para enviar al Congreso, en el cual se solicita la votación de los parlamentarios en torno a aprobar ciertas cuotas para los pueblos indígenas en los cargos de elección popular. Por ejemplo, para los cupos de concejales, en los consejos regionales, en la Cámara de Diputados y el Senado”, explicó Marifil. En relación a los derechos a tierras y territorios, el convenio insta a los gobiernos a reconocer la importancia de la tierra para las culturas indígenas, asumiendo que el concepto “tierra” incluye el de “territorios” (ver infografía).
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Ratificacion Convenio 169- Chile / Opinion
Publicado en Chile, Convenio 169, indígenas el 22 septiembre 2008 | Deja un Comentario »
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Estimados/as amigos/as
Enviamos extracto de Opinión sobre la reciente ratificación del Convenio 169 de la OIT por pate del estado de Chile
El texto completo está publicado en
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* CONSTRUYE EL FUTURO DESDE TUS DERECHOS. ACERCA DE LA RATIFICACION DEL CONVENIO 169 DE LA OIT * Con fecha 15 de Septiembre de 2008, ha sido registrada la ratificación de Chile al Convenio 169 de la OIT . Y no ha sido admitida ninguna declaración interpretativa.
El Estado de Chile se ha obligado internacionalmente a resguardar, garantizar y respetar aquel conjunto básico de derechos de los pueblos indígenas que están recogidos en el Convenio 169.
Es un logro de los pueblos indígenas y una oportunidad para profundizar la democracia.
RECUPERAR EL TIEMPO PERDIDO
Finalmente se ha ratificado el Convenio 169. Es una lástima que el Gobierno de Bachelet desperdiciara dos años de su mandato. La ratificación pudo haber si su logro, y la implementación su programa y legado. Tenía todas las posibilidades y todos los imperativos. Ahora debe recuperar el tiempo perdido, para reivindicarse, y avanzar cuanto se pueda en los 500 días que le quedan de mandato.
LA RENOVADA VIGENCIA DEL CONVENIO 169 EN AMERICA LATINA
La ratificación chilena al Convenio 169 de la OIT se logra en momentos en que éste adquiere renovada actualidad a lo largo de América Latina, recuperado y revalorado en la defensa concreta de derechos y territorios indígenas amenazados.
En el mes de agosto de 2008, en la amazonia en Perú los pueblos de la selva movilizados revierten Decretos que pretenden liquidar a las comunidades, por inconsultos y lesivos de sus derechos. En Costa Rica la Corte Constitucional anula leyes del TLC por no haber sido consultados los pueblos indígenas, tal como establece el Convenio 169 de la OIT. En Guatemala, Colombia y en la sierra del Perú, los pueblos realizan sus propias consultas comunitarias de buena fe, para expresar su rechazo a proyectos mineros y de represas, y autotutelar sus derechos, amparándose en el Convenio 169. A su vez, la Corte Interamericana en su reciente sentencia en el caso Saramaka /Surinam, vinculante para todos los estados parte, ha incorporado plenamente al Convenio 169 y la Declaración de la ONU en la interpretación de la Convención Americana de Derechos Humanos.
Es el estándar de los derechos de los pueblos indígenas puesto en acción, no en Ginebra, sino en cada territorio.
Al mismo tiempo, no es extraño constatar en estos mismos meses una contraofensiva legislativa a lo largo del continente, para reglamentar, y poner cortapisas a los derechos, en particular, limitar los alcances de la consulta previa, libre e informada de los indígenas: en Ecuador, Guatemala, Colombia, Perú, Costa Rica y – como no- Chile.
Es una situación que plantea una emergencia continental para todos los pueblos indígenas. Asi, hay poco tiempo para celebraciones de la reciente ratificación. Urge defender los derechos. MEMORIA Y EJERCICIO DE DERECHOS
La ratificación es un acto simple, formal, en que el estado se rinde ante la evidencia: los pueblos y sus derechos existen, y es necesario, en una democracia, cambiar las relaciones.
Al mismo tiempo es un hito, que amplía el marco de lo posible. Un hito, que nos recuerda que ese simple cambio de estatus, es resultado de generaciones, una larga saga de esfuerzos y sacrificios humanos inenarrables. Un hito en el camino, no el punto de llegada. Como han aprendido los pueblos indígenas en todo el continente, los derechos, el Convenio, la Declaración de la ONU, valen si se ejercen.
Los derechos de los pueblos indígenas y su porvenir, están primordialmente enlazados a la memoria colectiva. Por eso, hoy, cuando se avanza un paso, corresponde un tributo a la memoria de Melillan Painemal, José Luis Huilcaman, y todos y todas los que hace ya 30 años, en septiembre 1978, en medio de la oscuridad, levantaron la afirmación y bandera fundante del movimiento mapuche contemporáneo en Chile. Esa misma afirmación y bandera que se levantó en 1992, y luego en Ralco y en Lumaco, y se repite en marchas y asambleas. La misma que afirmaban Alex y Matías. La que repiten a diario en cada comunidad, en cárceles, poblaciones urbanas y universidades. La que se enseña con amor y sencillez a hijos e hijas en cada hogar mapuche, likanantay, aymara, quechua, coya, diaguita, yámana, kaweshkar, rapa nui: Somos pueblos, iguales en dignidad y derechos.
Centro de Políticas Públicas y Derechos Indígenas
17 de septiembre 2008 [Ukhamawa: Noticias Indigenas]
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Chile: Ratificado el Convenio 169 de la OIT
Publicado en Chile, Convenio 169, indígenas el 20 septiembre 2008 | Deja un Comentario »

¡¡¡JALLALLA PUEBLOS INDIGENAS!!!
Al fin podemos decir…RATIFICADO, la lucha de los pueblos indígenas ha sido ardua, seminarios, huelgas, Comisión de Relaciones Exteriores, Senado, cartas, solicitudes, en fin, cada uno de los pueblos indígenas hemos estado pendientes de lo que ocurriría con el Convenio 169 de la OIT y hoy vemos consumada una lucha que lleva años, muchos fueron los líderes y dirigentes que aportaron unos mas otros menos, unos antes y otros después pero hoy muchos de ellos no pudieron disfrutar de este gran momento porque ya no están con nosotros por eso como Consejo Nacional Aymara de Mallkus y T’allas decimos ¡¡¡JALLALLA!!! ¡¡¡JALLALLA!!! que sea en buenahora la RATIFICACION DEL CONVENIO 169 DE LA OIT “
Aún no comprendemos porque se demoraron tanto en depositar el Convenio en la OIT para su ratificación ni tampoco comprendemos que no se haga pública su ratificación lo que si sabemos de que ya está ratificado http://www.ilo.org/ilolex/cgi-lex/ratifcs.pl?C169y que ahora como pueblos indígenas tenemos la responsabilidad de hacer efectiva su aplicación.
Admitamos que en nuestro país no cambiarán las cosas de un día para otro, por eso que debemos de ser aún más cautelosos e incisivos en propiciar esos cambios e implementación, que no pase lo que ha sucedido con la Declaración de los derechos de los Pueblos indígenas de las Naciones Unidas que a un año de aprobada, aun no hemos tenido la capacidad de implementarla ni lograr que se haga efectiva entonces nos queda una gran tarea.
Hoy nuestro ordenamiento jurídico cambia de status, hemos dado un gran paso, ahora tenemos el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas que reconoce el Convenio 169 de la OIT.
Hoy el gobierno se obliga a realizar las reformas pero quienes debemos hacer cumplir esas obligaciones somos nosotros los pueblos indígenas, hoy debemos exigir al gobierno que recupere el tiempo perdido y que en estos 500 días de gobierno cumpla con los compromisos que hicieran con nosotros.
Muchos de los nuestros cayeron en luchas por sus derechos, hoy tomemos la fuerza de esos caídos para sacar adelante la implementación del Convenio 169 de la OIT , debemos organizarnos para ser una sola fuerza y con mucha seriedad asumir este espacio de acción hoy legalmente respaldado especialmente en lo que es la libredeterminación de los pueblos, ante instancias administrativas y legislativas que nos conciernen, en especial algo anhelado por los pueblos indígenas la consulta acerca de inversiones en los territorios indígenas.
Hoy es un gran día, a la vez una gran responsabilidad la que tenemos en nuestras manos, no desperdiciemos la oportunidad histórica que nos ha tocado vivir, Porque hoy nos podemos considerar PUEBLOS indígenas con derechos ya que si tomamos en cuenta el Artículo 5º, inciso 2º de la Constitución Política del Estado, esta reconoce rango constitucional a las normas internacionales de Derecho Humanos que Chile ha ratificado. El Convenio 169 de la OIT es una norma de DDHH Internacional, por lo tanto, tiene rango Constitucional.
No olvidemos que el 15 de septiembre de 2008 se consuma una lucha de generaciones y generaciones, nosotros ahora debemos hacer lo que nos corresponde como organizaciones de base.
¡¡¡MARICHIWEU!!!
MARKASAN PARALAPAJA JIWASAN CH’AMASAWA
LA ORGANIZACIÓN ES NUESTRA FUERZA
Cecilia Flores Carlos
Presidenta
Consejo Nacional Aymara de Mallkus y T’allas
Ramirez # 862 Fono: (56)57-411259
Iquique – Chile
Primer Curso de Especialización: Convenio 169 de la OIT sus proyecciones y desafíos
Publicado en Convenio 169, formación el 28 agosto 2008 | Deja un Comentario »
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Santiago, Chile 10 al 21 de Noviembre de 2008
Convocatoria
El Programa de Antropología Jurídica e Interculturalidad, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, y la Organización internacional del Trabajo (OIT), convocan al Primer Curso de Especialización del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.
Este Convenio y las recientes Declaraciones Internacionales sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos, constituyen los instrumentos jurídicos más avanzados en el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas a nivel internacional. En ellos se insta a respetar y promover sus derechos sobre tierras, territorios y recursos naturales que deriven de sus estructuras políticas, económicas, sociales y culturales, de su historia y de su concepción de la vida, consagrando el derecho de libredeterminación de estos pueblos.
Percibiendo la necesidad de contar con una legislación centrada exclusivamente en las poblaciones indígenas, la Organización Internacional del Trabajo dio lugar a la aprobación del Convenio 107 (1957) sobre poblaciones indígenas y tribales. Luego de largos debates en los que participaron integrantes de los Pueblos indígenas, se adoptó en junio de 1989 el Convenio 169 como una forma de suplir las deficiencias de las legislaciones y políticas nacionales, poco eficaces, que no solían abordar los temas relacionados con sus necesidades, características y situaciones específicas. El Convenio constituye actualmente el principal instrumento de Derechos Humanos destinado a reconocer, y proteger jurídicamente a los Pueblos Indígenas y tribales del mundo.
Los derechos ejes que caracterizan el Convenio 169 son los siguientes:
· Establecimiento de mecanismos al interior de los Estados que garanticen el cumplimiento de los derechos consagrados en el Convenio e instrumentos internacionales, en especial aquellos que prevengan y sancionen la discriminación (Art. 2.1, 3.1, 4)
· Reconocimiento de las instituciones, cultura, derecho consuetudinario y normas penales de los pueblos indígenas y tribales (Art. 5, 7.3, 8 al 12)
· Mecanismos que garanticen formas de participación, control sobre sus instituciones y formas de vida, medio ambiente, recursos y desarrollo económico (art. 7)
· Reconocimiento de la territorialidad indígena (Art. 13 a 19)
· Aplicación y extensión progresiva de medios de formación profesional, regímenes de seguridad social, salud y educación (art. 20 a 31)
A la fecha ha sido ratificado por 17 países, la mayoría son de Latinoamérica: México (1999), Bolivia (1991), Colombia (1991), Paraguay (1993), Costa Rica (1993), Perú (1994), Honduras (1995), Guatemala (1996), Ecuador (1998), Argentina (2000), Dominica (2002), Venezuela (2002) y Brasil (2002). En tanto los países europeos que lo ha ratificado son: Noruega (1990), Dinamarca (1996), Países Bajos (1998) y Fiji (1998).
El Convenio Nº 169 reconoce a los pueblos indígenas como sujetos de derecho colectivo, la conciencia de su identidad, o auto identificación, como un criterio fundamental para determinar a sus beneficiarios, e introduce, con ciertas restricciones, el concepto pueblo.
La incorporación del Convenio 169 de la OIT al ordenamiento jurídico interno trae consigo una serie de implicancias para los Estados, cuyo nivel de cumplimiento dependerá de la situación política, social y económica de éstos. Entre ellas les ha exigido enmendar, adoptar nuevas normas y políticas, ha influido en la ley positiva de los Estado y en la obtención del reconocimiento o revisión constitucional declarando a la nación con el carácter multiétnico- multicultural; crear o consolidar instituciones gubernamentales, coordinar políticas, supervisar proyectos y programas a partir de las normas de este convenio.
Teniendo presente las consideraciones anteriores, el Curso de Especialización se propone como principal objetivo:
Analizar los principios y derechos, establecidos en el Convenio 169 de la OIT, así como las implicancias de su ratificación para la sociedad chilena, el Estado y los Pueblos Indígenas.
Específicamente, se ha estructurado en las siguientes Unidades Temáticas:
Unidad I: De los derechos indígenas en el concierto internacional de los Derechos Humanos
Unidad II: Convenio 169: de su historia, mecanismos de seguimiento, protección y denuncia
Unidad III: Convenio 169 en América Latina
Unidad IV: El Convenio 169 y su aplicación en Chile
Unidad V: Legislación chilena: adecuaciones legales e institucionales
Unidad VI: Taller análisis de casos. Jurisprudencia Internacional
1.- CONTENIDOS
Lunes 17 de Noviembre
17:30 hrs. Inauguración del Curso
UNIDAD I: DE LOS DERECHOS INDÍGENAS EN EL CONCIERTO INTERNACIONAL
Sesión 1
19.30 – 20.00 Café
Sesión 2
UNIDAD II: CONVENIO 169: DE SU HISTORIA, MECANISMOS DE SEGUIMIENTO, PROTECCIÓN Y DENUNCIA
Martes 18 de Noviembre
Sesión 3 y 4
UNIDAD III: EL CONVENIO 169 EN AMÉRICA LATINA
Miércoles 19 de Noviembre
Sesión 5 y 6
UNIDAD IV: EL CONVENIO 169 Y SU APLICACIÓN EN CHILE
Jueves 20 de Noviembre
Sesión 7
17:30 – 18.00 hrs. Café
Sesión 8
Sesión 9
UNIDAD V: LEGISLACIÓN CHILENA: ADECUACIONES
LEGALES E INSTITUCIONALES
Viernes 21 de Noviembre
Sesión 10
17:00 – 17:30 hrs. Café
Sesión 11
MESA REDONDA: EL CONVENIO 169 DE LA OIT EN CHILE: PROYECCIONES Y DESAFIOS
20:30 hrs. Cóctail de clausura.
UNIDAD VI: TALLER ANÁLISIS DE CASOS
Sábado 22 de Noviembre
Currículum Abreviado de los profesores
Milka Castro Lucic: Antropóloga; Magister en Etnohistoria, Universidad de Chile. Realizó sus estudios de doctorado en la Universidad de Barcelona. Profesora de la Cátedra de Derecho Indígena y Directora del Programa Antropología Jurídica e Interculturalidad, en la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. Miembro del Comité Permanente de los Congresos de Americanistas; Vice presidenta de la Asociación Latinoamericana de Antropología; fundadora de la Red Latinoamericana de Antropología Jurídica (1997). Presidenta de la Comisión Organizadora del XII Congreso Internacional de Pluralismo Jurídico y Derecho Consuetudinario (Arica, 2000). Autora de libros y artículos en pueblos indígenas, cultura, derecho y recursos hídricos. Miembro de la Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato. Comisión Jurídica.
Claudio Nash Rojas: Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, coordinador e investigador del Centro de Derechos Humanos de la Facultad de Derechos de la Universidad de Chile. Profesor de la cátedra de “Derecho Internacional de los Derechos Humanos” de dicha Facultad. Profesor Auxiliar de “Ética y Gobierno” en el Magíster de Gestión y Políticas Públicas del Departamento de Ingeniería Industrial de la misma Universidad; también dicta el curso de derechos humanos en el Programa de Intercambio Cooperating Programs in the Americas (Copa) – Universidad de Chile. En el área de la defensa de los derechos humanos colaboró como investigador de la Comisión Chilena de Derechos Humanos y en el Servicio Paz y Justicia – Chile.
Sergio Oliva F: Abogado Universidad de Concepción. Ingresó a trabajar para la Comisión Especial de Pueblos Indígenas (CEPI) el año 1990. Dirige el Programa Jurídico de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena entre los años 1993-2003. Profesor de Derecho Civil e integrante de la I. Corte de Apelaciones de Temuco por dos periodos consecutivos. Coautor del libro Recopilación de la legislación del Estado chileno para los pueblos indígenas 1813-2006.
Rodrigo Pica: Abogado Universidad Central de Chile. Magíster en Derecho Constitucional. Asesor Ministro Tribunal Constitucional de Chile. Profesor de Derecho Constitucional de las Facultades de Derecho de las Universidades de Talca y Central de Chile. Autor de diversas publicaciones en materias de derecho público.
Guillermo Pérez: Especialista Principal en Normas Internacionales y Relaciones Laborales Especialista Principal en Normas Internacionales del Trabajo y Relaciones Laborales de la Oficina Subregional de la OIT en Santiago. Es abogado, titulado y post-graduado en Derecho en la Universidad Complutense de Madrid y Licenciado en Ciencias del Desarrollo con mención en Sociología. Entre 1994 y 1997 fue Subsecretario del Trabajo, miembro del Consejo de Administración de la OIT, luego Director Ejecutivo del Centro de Estudios Laborales Alberto Hurtado, previamente fue Vice Rector de la Universidad Católica Cardenal Silva Henríquez. Tiene una dilatada trayectoria ligada al mundo del trabajo, como asesor, profesor y autor de varias publicaciones.
Christián Ramos: Abogado. Especialista en Normas Internacionales, Relaciones Laborales y Pueblos Indígenas del Equipo Técnico Multidisciplinario de la Organización Internacional del Trabajo, en San José de Costa Rica, oficina para Haití y México. Ha participado en calidad de conferencista en numerosos encuentros y reuniones internacionales. Participa en calidad de experto en la revisión del Texto preparatorio “Un Manual: Proyecto para promover la política para la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales” de la Organización Internacional del Trabajo.
Margarita Umprimy: Abogada con Maestría en Derecho Internacional de los Derechos Humanos de la Universidad de Lund (Suecia), especialista en Derechos Humanos y en Derecho Público e Instituciones Socio-jurídicas de la Universidad Nacional de Colombia. Profesora universitaria, en particular de postgrados de Derechos Humanos en Colombia desde 1998 hasta el 2006. Desde abril de 2007 desempeña como Oficial de Derechos Humanos en la Oficina Regional para América Latina y el Caribe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
Mylène Valenzuela: Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales Universidad de Chile. Master en Derechos Humanos de la Universidad Carlos III de España. Observadora de Derechos Humanos en Guatemala del sistema de voluntarios de Naciones Unidas en Guatemala (MINUGUA). Profesora de la Cátedra de Derecho Indígena. Universidad Central de Chile. Fue consejera de la Corporación de Desarrollo Indígena CONADI en representación del Presidente de la República. (1994-1998). Coautora del libro Recopilación de la legislación del Estado chileno para los pueblos indígenas 1813-2006. Miembro de la Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato. Comisión Jurídica.
Nancy Yánez: Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales, Facultad de Derecho, Universidad de Chile. Master en Derecho, mención Derecho Internacional y Derechos de los Pueblos Indígenas, University of Notre Dame, Indiana, Estados Unidos de Norte América. Co-directora Observatorio de Derecho Indígena. Entre los cargos realizados: Jefa de Oficina de Asuntos Indígenas de Rapa Nui (CONADI), Jefa de Gabinete del Subsecretario de Bienes Nacionales. Miembro de la Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato. Comisión Jurídica y Secretaria Técnica de la misma. Publica diversos libros y artículos en materias indígenas.
2. MODALIDAD Y DURACIÓN:
El curso contará con un total de VI Unidades Temáticas. Cada Unidad estará compuesta por 2 sesiones. En total se desarrollaran 11 sesiones presenciales, 6 sesiones On line, una mesa redonda y un taller de análisis de casos. En total los participantes serán capacitados en un total de 40 horas cronológicas.
a) 5 al 9 de Noviembre: Envío de documentación y material de trabajo On line. Se enviará 9 documentos de los profesores de cada módulo.
b) 10 al 15 de Noviembre: Período nivelación
Se efectuarán controles on line.
Dedicación on line: 19 hrs.
c) 17 al 21 de Noviembre: Mesa Redonda
90 minutos: 1.5 hrs.
Clases presenciales
11 sesiones, 90 minutos cada una: 16.5 hrs.
d) 22 de Noviembre: Taller de análisis de casos
Modalidad presencial 180 minutos: 3 hrs.
El curso se realizará en la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. Pio Nono Nº1. Providencia. Santiago, CHILE
3.- EVALUACIÓN:
Se efectuarán dos evaluaciones. Una on line, y otra al finalizar el curso.
4. CUPOS: 40 alumnos
5. REQUISITOS:
Preferentemente egresados de ciencias sociales y jurídicas. Se consideraran casos especiales.
El Curso está dirigido a:
· Profesionales universitarios/as o egresados/as, de las carreras de derecho, psicología, trabajo social, sociología, antropología, pedagogía, comunicaciones y otras del área de las ciencias sociales y científicas, que desempeñen funciones de asesoría, defensa, investigación, formulación o ejecución de proyectos, programas relacionados con las áreas del Convenio 169 de la OIT.
· Funcionarios públicos encargados de la formulación de políticas, programas o proyectos relativos a Pueblos indígenas
· Integrantes de los Pueblos Indígenas que lideren procesos destinados a la aplicación de las normas del Convenio 169 en Chile.
6. CERTIFICADO:
Se exigirá al menos un 75 % de participación presencial al Curso y un 100 % de horas On line. Se entregará un certificado por la participación, previa aprobación del Curso.
7.- VALOR DEL CURSO:
Todos los alumnos deberán cancelar una matrícula, que debe ser cancelada al momento de la inscripción, de un valor de $ 25.000 (veinticinco mil pesos).
El valor del curso es de $100.000 (cien mil pesos).
El valor TOTAL del curso es de $ 125. 000 (ciento veinticinco mil).
8.- POSTULACIÓN:
9.1 La postulación será a partir del 5 de agosto hasta el 30 de septiembre
LLENAR FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN EN LINK: http://jotform.com/form/82264627421
9.2 La aceptación al curso. Se comunicará hasta el día de 6 de octubre
9.3 Inscripción y pago: Hasta el día 10 de octubre
COORDINACIÓN ACADÉMICA
Milka Castro Lucic
Directora
Programa de Antropología Jurídica e Interculturalidad
PRANJU
Mylène Valenzuela Reyes
Investigadora asociada
PRANJU
Consultas:
http://www.derecho.uchile.cl/programa_antropologia_juridica
Fono: 978.52.74
Inscripciones:
Departamento Ciencias del Derecho
Av. Santa María 071
Santiago
INSCRIPCIÓN DEL CURSO SE REALIZARÁ MEDIANTE FORMULARIO ON-LINE QUE PUEDE ENCONTRARSE EN LA SIGUIENTE DIRECCIÓN:
http://jotform.com/form/82264627421
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Participa aquí http://mtvla.yahoo.com/
